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Ley de Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha. 1990
 

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Art. 12. Planes especiales de conjuntos históricos.

1. En los instrumentos de planeamiento relativos a conjuntos históricos se realizará, con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística, la catalogación de los elementos unitarios que conforman el conjunto. A los elementos singulares se les dispensará una Proteccion integral, definiendo, si no lo está en la declaración, su entorno y condiciones de actuación en el mismo. Para el resto de los elementos se fijará, en cada casó, un nivel adecuado de Proteccion.

2. La Conservacion de los conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural comporta el mantenimiento de la Estructura urbana y arquitectónica asi cómo las características generales de su Ambiente.

3. La normativa de actuación recogerá la necesaria armonización de la Conservacion del conjunto con el mantenimiento de la Ciudad cómo Estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos Sociales necesarios.

Art. 13. Obras sin licencia.

1.Cuándo los Actos de edificación o uso del suelo que conforme a la presente ley requieren autorización de la Consejeria de Educacion y cultura se efectúen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, El Alcalde o la Consejeria de Educacion y cultura, dispondrá la suspensión inmediata de dichos Actos. El acuerdo de suspensión se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de tres días si aquél no hubiese sido adoptado por El Alcalde.

2. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna licencia o, en su casó, ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a Costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las Prescripciones que afecten a la actuación propuesta.

4. Si no se procediera a la demolición en el plazo de un mes contado desde la expiración del término al que se refiere el apartado precedente o desde que la licencia fuese denegada por los motivos expresados, El Alcalde o el Organo de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia urbanística, dispondrá directamente dicha demolición, a Costa, asimismo, del interesado.

Art. 14. Facultad de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

La Consejeria de Educacion y cultura queda expresamente facultada para impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un bien declarado de interés cultural o su entorno, o en los que tengan incoado el correspondiente expediente para su declaración. También queda facultada para acordar la realización de obras a Costa de propietarios para impedir deterioros irreparables por abandono o negligencia.

Toledo, 30 de mayo de 1990.

José Bono Martínez

Presidente



 
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