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Ley de Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha. 1990

LEY 4/1990 DE, 30 DE MAYO, DEL PATRIMONIO HISTORICO DE CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortés de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del rey, promulgó la siguiente ley:

Preámbulo

El Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha atesora las experiencias culturales que sucesivas generaciones nos han legado cómo testimonio de sus inquietudes, y cómo estímulo para la creatividad contemporánea. Por eso, la Proteccion y realce del Patrimonio Histórico y artístico es uno de los objetivos básicos que el estatuto de autonomía establece, en su artículo 4.4, g), en el ejercicio del poder por la junta de comunidades. Se pretende asi hacer efectivo el propio concepto de patrimonio cómo conjunto de bienes que, precisamente por ser de índole cultural y artística, se han convertido en patrimoniales por la exclusiva Accion Social de los ciudadanos, al apreciarlos cómo riqueza colectiva y cómo aportación histórica al interminable horizonte de la creatividad humana. Amasados Siglo a Siglo y de pueblo en pueblo, los bienes culturales del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha llevan el cuño de la identidad española y forman parte de la contribución de España a la civilizacion universal, por lo que su Proteccion y enriquecimiento se hallan vinculados al mandato establecido en el artículo 46 de la Norma constitucional.

En cumplimiento de dicho artículo constitucional, se promulgó La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, que consagro una nueva Definicion del mismo y desarrolló las diferentes categorías legales para la Proteccion, tutela y disfrute de unos bienes que, Puestos al Servicio de la Sociedad, son baluarte para la libertad cultural de Todas las personas. No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1, 28. , De la constitución, el estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha establece para la junta de comunidades, en su artículo 31.1, m), la competencia exclusiva en lo concerniente al patrimonio monumental, Historico, artístico y arqueológico y para los centros culturales de interés para la región.

Corresponde, por tanto, a la junta de comunidades regular cuántos aspectos contribuyan a gestionar con eficacia la Proteccion, acrecentamiento y Transmision a las generaciones futuras de los bienes culturales de Castilla-La Mancha cómo parte del Patrimonio Histórico español. En esté sentido, la competencia para ejecutar y administrar las garantías y normas establecidas en La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, tal y cómo se determina en su artículo 6, a), exige también el desarrolló de fórmulas de Proteccion y realce que atiendan las peculiaridades y las posibilidades de enriquecimiento del Patrimonio Histórico español en Castilla-La Mancha. Una ley que disponga tales instrumentos para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, es la medida que debe garantizar tanto el cumplimiento del mandato estatutario cómo la Gestion de las competencias mencionadas. De esté modo, se garantiza a los ciudadanos de Castilla-La Mancha el Maximo rango legal para conservar y patrimonializar la fabulosa riqueza cultural de nuestra región.

En los diversos Titulos y Disposiciones de La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrolló parcial de la antedicha ley, se contienen suficientes fórmulas para garantizar el cumplimiento del mandato del artículo 46 de la constitución. Sólo se hace necesario regular contenidos y valores propios del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y proceder sobre todo a la Regulacion de los centros de depósito de los bienes culturales de interés para la región. Para ello se Estructura la presente ley del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha en diversos Titulos que, dando por supuesta la normativa de rango estatal, versan sobre medidas de Proteccion y Fomento que adquieren especial relevancia en la organización de centros culturales cómo los Museos y Archivos que albergan los bienes patrimoniales para estudió y deleite de todos los ciudadanos.

Se amplían de esté modo ciertos contenidos del concepto de bien de interés cultural, aplicandolo al Area de la arqueología industrial y al ámbito de la etnografia, con el fin de conservar los testimonios del quehacer anónimo y de las soluciones técnicas que han condicionado en cada época la vída cultural.

Por lo que se refiere a los centros archivísticos, se contempla la recogida y depósito de los documentos de los ámbitos municipal, provincial y Regional, no sólo para proteger la integridad de su Conservacion e inalienabilidad, sino también para coordinar el inventario, estudió y difusión de la basé documental para la Historia de la Sociedad Regional, que culmina en la creación del Archivo Regional de Castilla-La Mancha.

Por lo demás, la ordenación y salvaguarda de los fondos museísticos de interés Regional supera la idea de museo cómo simple depósito de materiales y Centro de Investigacion minoritario, para desplegarse cómo núcleos de vída cultural ciudadana, con una continúa función didáctica.

En consecuencia, con está ley se pretende conservar y extender la pluralidad de una riqueza cultural, cuyo conocimiento y disfrute estético permita transmitir a las futuras generaciones un patrimonio Labrado sobre la tolerancia y abierto a la solidaridad creativa.

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