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Decreto 1504/1965

DECRETO 1504/1965. de 20 de mayo, de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la ciudad de Sigüenza (Guadalajara). 

Sigüenza, la primitiva e ibérica Segoncia, que estuvo situada en el cerro de Villavieja, hoy todavía existente, que había pasado por los cambios de celtibérica, goda y árabe, de cuyas dominaciones quedan escasísimos restos, es una de las ciudades españolas que aún conserva esa fisonomía de rancio abolengo tan peculiar, inconfundible y atrayente.

Tras la invasión musulmana en el siglo VIII Sigüenza adquirió gran importancia estratégica, concluyéndose entonces su poderosa Alcazaba que transformada en castillo-palacio ha llegado a nuestros días sin perder apenas en el exterior su primitivo aspecto.

En mil ciento veintiuno don Bernardo de Agen, que ya había sido consagrado Obispo, al posesionarse de su diócesis, inició la construcción de la catedral, para cuya empresa recibió cuantiosas donaciones que culminaron en el privilegio otorgado en Atienza el año mil ciento cuarenta, en virtud del cual Alfonso VII renunciaba a su soberanía en favor de la mitra seguntina. Desde entonces Sigüenza fue ciudad episcopal hasta mil setecientos noventa y seis que por renuncia de don Juan Díaz de la Guerra pasó a la Corona su jurisdicción y patronato. 

Entre sus importantes monumentos destacan la catedral, auténtico y valioso museo, ya incluido en el Catálogo monumental de España y el castillo-palacio fortaleza, residencia de los Obispos hasta mediados del siglo XIX. 

Interesantes iglesias como las de Santiago y San Vicente, románicas; su plaza Mayor, ordenada por el Cardenal Mendoza y una de las más típicas de Castilla; la Casa Municipal, el Palacio Episcopal, la pequeña ermita del Humilladero, los restos muy apreciables de sucesivos recintos amurallados con algunas de sus puertas y torreones: sectores tan interesantes como la pequeña judería y la calle de las Travesañas y el encanto de una ciudad que conserva unidad y ambiente tan poco frecuentes, hacen de Sigüenza un conjunto atrayente y armonioso de gran belleza. 

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. 

DISPONGO:

Articulo primero.- Se declara Conjunto Histórico Artístico la ciudad de Sigüenza (Guadalajara). 

Articulo segundo.-Esta declaración comprenderá las zonas siguientes, que figuran delimitadas en plano unido del expediente:

1.Zona histórico-artística propiamente dicha, que se conservará en todo su carácter y ambiente.

2. Zona de respeto.

3. Zona de ordenación especial. 

Articulo tercero.-La Corporación Municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en el mismo quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, Municipal, del Suelo y Ordenación Urbana. 

Articulo cuarto.- La tutela de este Conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, que queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto. 

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. 

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Lora Tamayo.

TEXTO REPRODUCIDO INTEGRAMENTE DEL B.O.E. Nº 136 PUBLICADO EL 8 DE JUNIO DE 1965.

 
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